Qué es la Declaración Universal de los Derechos Humanos


Actualizado el 27 de abril de 2023

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), es un documento global donde los países acuerdan cierta igualdad y libertad que protege los derechos de toda persona en cualquier lugar del mundo. Así todos podemos vivir nuestras vidas con el derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación racial, étnica, cultural, religiosa o de estatus social.

Además, este tratado ha sido inspiración para promulgar nuevas leyes sobre los derechos humanos por todo el mundo, a fin de conseguir la paz y la igualdad.

Historia de los Derechos Humanos: Los derechos de las personas

La II Guerra Mundial fue uno de los conflictos más violentos y humillantes que hemos sufrido los humanos a lo largo de la historia. Millones de personas murieron y muchas otras perdieron sus casas o murieron de hambre.

Estos hechos impulsaron a que 50 naciones se reunieran en San Francisco, en el año 1945, fundando lo que hoy conocemos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para promulgar la paz mundial y evitar guerras futuras.

Textualmente, el acta constitutiva de este organismo internacional que entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, dice: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras de las desgracias de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.

¿Cuáles son los principios fundamentales de los derechos humanos?

Los derechos humanos son aquellos derechos fundamentales que son inherentes a todas las personas, sin importar su raza, género, orientación sexual, religión, origen étnico o cualquier otra característica. Algunos de los principios fundamentales de los derechos humanos incluyen:

  • Igualdad: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a los mismos derechos y libertades, sin discriminación alguna.
  • No-Discriminación: Todas las personas deben ser tratadas de manera justa y equitativa, sin importar su raza, género, orientación sexual, religión, origen étnico u otra característica.
  • Derecho a la vida, la libertad y la seguridad: Todas las personas tienen derecho a vivir con libertad y seguridad, y a no ser sometidas a tortura, malos tratos o pena de muerte.
  • Derecho a un juicio justo: Todas las personas tienen derecho a un juicio justo y a ser defendidas por un abogado.
  • Libertad de expresión e información: Todas las personas tienen derecho a expresarse libremente y a tener acceso a información.
  • Derecho a la educación: Todas las personas tienen derecho a recibir educación.
  • Derecho a trabajar y fundar sindicato: Todas las personas tienen derecho al trabajo y al derecho de fundar sindicato.
  • Derecho a una vida digna: Todas las personas tienen derecho a una vida digna, con acceso a agua potable, alimentos, vivienda, atención médica y servicios básicos.

Carta Internacional de Derechos Humanos de la ONU

Esta es una poderosa declaración que comprende un conjunto de instrumentos sobre los derechos humanos que han proclamado las Naciones Unidas en diferentes momentos:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual fue puesto en marcha el 10 de diciembre de 1948.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PÏDESC), entra en vigor el 3 de enero de 1976.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el cual se implementó el 23 de marzo de 1976.
  • Protocolos facultativos: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (destinado a abolir la pena de muerte) y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

Estos últimos son instrumentos adicionales a los tratados de derechos humanos, los cuales establecen procedimientos que se anexan al tratado principal o desarrollan aspectos particulares del mismo. Los Estados tienen como responsabilidad respetar, proteger y cumplir, todos los derechos que se recogen en la Carta Internacional.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Este es un tratado multilateral que reconoce los derechos civiles y políticos de toda persona y donde se establecen los mecanismos a seguir para su protección y garantía. En su artículo primero se habla de que:

  • “Los estados se comprometen a promover el derecho a la libre autodeterminación y a respetar ese derecho. También reconoce los derechos de los pueblos a disponer, comerciar y poseer libremente sus recursos y riquezas naturales.”

Entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y en 2012 fue ratificado por 167 países.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Este es un pacto que consagra los derechos sociales, económicos y culturales. Establece obligaciones de los Estados que se relacionan con su cumplimiento. En este, se reconoce el derecho que tiene toda persona de disfrutar de un nivel de vida adecuado en lo que se refiere a alimentación, vestimenta y vivienda.

Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

Fue escrita por representantes de todo el mundo a fin de que fuera un ideal común para todos los pueblos y naciones, sin distinción de raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o cualquier otra índole. Protege a las personas de cualquier origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, nacimiento o situación económica. En la Declaración, se establecen una serie de derechos humanos fundamentales que deben cumplirse y protegerse en todo el mundo, de hecho, podemos encontrarla en más de 500 idiomas.

En este documento se recogen 30 artículos que especifican derechos humanos que se consideran básicos e imprescindibles para toda persona. En su Artículo 1 dice: 

  • “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

A partir de este y en los siguientes artículos, se va desarrollando esta premisa, especificando a qué tienen derecho todas las personas.

Puedes consultar el Preámbulo y los 30 artículos de los Derechos Humanos al final de este artículo.

Los Derechos Humanos son Universales, Indivisibles e Interdependientes

Los derechos humanos están vinculados entre ellos y son inseparables, es decir, no pueden separarse o fragmentarse. Ya sean derechos civiles, sociales, económicos, políticos o culturales, deben comprenderse como un solo conjunto.

Decimos que son universales, indivisibles e interdependientes porque reconocen a todos los seres humanos sin ningún tipo de exclusión y porque si se priva el acceso a cualquiera de estos derechos, el resto se verán afectados de manera negativa como consecuencia.

Para qué sirven los 30 Derechos Humanos Universales

Los derechos humanos son un medio importante de protección para todas las personas. El  objetivo es garantizar que todos tenemos las mismas condiciones básicas, de forma que podamos desarrollar nuestro potencial protegiendo la dignidad humana.

Estos derechos colectivos nos dan el poder de hablar y desafiar el maltrato recibido, también si este se sufre por parte de autoridades públicas. Ya que son los propios Estados los responsables de la creación de leyes y medidas que garanticen el cumplimiento de los Derechos Humanos.

Libertades, valores humanos, éticos y morales de los derechos fundamentales

Los derechos humanos son una clase especial de derecho, que tiene el propósito de proteger ciertos valores que se relacionan con una persona, como son la libertad de pensamiento, comportamiento, capacidad de elección, especialmente, en el campo de los valores que nos permiten actuar y decidir en función de nuestras convicciones, siempre y cuando no afecten los derechos y libertades de otras personas.

Convenio Europeo de Derechos Humanos

Conocido también como “Convención Europea de Derechos Humanos” y que entró en vigor en 1953, tiene como objetivo proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda persona que es sometida a la jurisdicción de los Estados miembros, actualmente 47 países, y permite un control judicial en relación con dichos derechos de forma individual.

El Convenio contiene derechos reconocidos que protegen la igualdad, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social, la educación, los derechos de colectivos discriminados y que sufren violencia, entre otros.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en Estrasburgo

El Tribunal Europeo con sede en Estrasburgo es un tribunal internacional, independiente e imparcial encargado de resolver violaciones de Derechos Humanos. Está destinado a someter a juicio, posibles infracciones de los derechos que se encuentran en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, de las Libertades Fundamentales y en sus Protocolos por parte de todos los Estados del Consejo de Europa.

Una vez que hayamos agotado, sin éxito, los recursos judiciales disponibles en cualquier jurisdicción de un Estado miembro, podemos presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del convenio ante el CEDH.

Preámbulo y los 30 artículos de los Derechos Humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.  

Naciones Unidas

Artículos

  • Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • Artículo 11:
    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • Artículo 13:
    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • Artículo 14:
    1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • Artículo 15:
    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • Artículo 16:
    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • Artículo 17:
    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • Artículo 20:
    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • Artículo 21:
    1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • Artículo 23:
    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • Artículo 25:
    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • Artículo 26:
    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • Artículo 27:
    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • Artículo 29:
    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Libros relacionados con los derechos humanos

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Derechos Humanos

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Editorial: Litera Libros Editorial
ISBN: 9788412517125
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Quim Gutiérrez Villach

Quim Gutiérrez Villach

Fundador de @ViuLogic y emprendedor social en busca de la sostenibilidad. Diseño web de impacto positivo. Escribo sobre desarrollo sostenible, cambio climático, medio ambiente, economía verde, alimentación, energía renovable, responsabilidad social corporativa, Planeta Tierra, reciclaje y consumo responsable. Me gusta la naturaleza, el mar, la montaña, el silencio. Mis intereses, alimentación, cocina, teatro, y vida saludable.
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